El art. 27 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf
El art. 67 de la Constitución Política de Colombia establece que el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica
https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf
El art. 68 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado”
https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf
Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación): La familia es el primer responsable de la educación de los hijos
ARTICULO 7º. La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación
https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/ley_115_de_1994.pdf
Decreto 2832 de 2005
Reglamenta las validaciones de estudios de la educación básica y media académica, permitiendo a las familias educadoras en casa validar conocimientos adquiridos por medio de un proceso formal, que puede realizarse cada año mediante una prueba de validación como la prueba Saber 11.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17322
Decreto 1075 de 2015 (Decreto único reglamentario del sector Educación)
Este decreto reglamenta diversas normas del sector educativo, incluyendo disposiciones que permiten validación y certificación de estudios realizados fuera del sistema formal de escolarización. Hay mecanismos para que los estudiantes que son educados en el hogar puedan validar su educación.
Ley 1361 de 2009. Ley de Protección Integral de la Familia
El art. 4 establece que el Estado y la Sociedad, deben garantizar a la familia, en el numeral 14: “Respeto y libertad en la formación de los hijos de acuerdo a sus principios y valores”
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=38145
Código de la Infancia y la Adolescencia
En el artículo 39 se establece: Obligaciones de la Familia numerales 2 y 12. Se establece:
“2. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia.
12. Respetar las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, niñas y adolescentes y estimular sus expresiones artísticas y sus habilidades científicas y tecnológicas.”
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html
Código Civil Colombiano
Artículo 253: “Toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza y educación de sus hijos.”
Artículo 264: “Los padres tienen derecho a dirigir la educación de sus hijos según consideren conveniente.”
https://www.oas.org/dil/esp/codigo_civil_colombia.pdf