Constitución
Venezuela no tiene una ley expresa que regule la educación en el hogar. Sin embargo, tanto en su Constitución, como en la integración interpretativa con las normas internas e internacionales, las familias encuentran el fundamento para educar desde el hogar.
En Venezuela, el art. 22 de la Constitución sostiene expresamente, que la falta de una ley reglamentaria en cuanto a derechos humanos, no menoscaba el ejercicio de los mismos.
Eso significa que no podría ser menoscabado el derecho que tienen los padres a educar a sus hijos por la ausencia de norma expresa.
Por otra parte, la educación, constitucionalmente hablando, se define en este país como un Derecho Humano y un Deber Social fundamental.
Constitución y Ley Orgánica de Educación
Por otra parte, el art. 76 de la Carta Magna reconoce la participación de la familia en el proceso educativo. Por su parte, el art. 17 de la Ley Orgánica de Educación, sostiene las familias, la escuela, la sociedad y el Estado, son corresponsables el proceso de educación y desarrollo integral de la persona.
Para las familias que profesan alguna educación religiosa, específicamente, el art. 59 de la Constitución establece que el padre y la madre tienen derecho a que sus hijos o hijas reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones.
En este particular, entendemos que de acuerdo con las creencias de fe, ninguna familia puede ser discriminada (esto se puede leer en el art. 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en el art. 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Revisado por Flor K. Zambrano Franco